LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO -COMO ADMINISTRADOR DE LO PÚBLICO- UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS
Si bien los Derechos Humanos
se pueden considerar como el espacio propicio para que el hombre-mujer en todas
sus condiciones encuentre el medio oportuno para salvaguardar y fortalecer sus
principios fundamentales en cuanto a lo que se refiere a su dignidad y a su
valor esencial, cualquier circunstancia, acto, pensamiento, juicio o acciones
que indebidamente afecte la realidad de la persona humana y su desarrollo, se
convierte en un atentado contra los principios de los DDHH, en su esencia
natural y positiva.
En este sentido, existe en nuestro medio social colombiano
y regional grandes problemas que llevan
a sostener la tesis de que existe una violación directa y el no cumplimiento a
cabalidad de los Derechos Humano ya sea desde lo general (el Estado – la
sociedad) a lo particular (el individuo), por considerar algunas situaciones
donde se evidencia dicho riesgo se muestra en el in-respeto y la des-valoración
de la persona como tal cuando no se atienden las necesidades básicas como la
Educación, la Salud, la Vivienda entre otros.
Es
importante consideran entonces que la aplicabilidad los Derechos Humanos no
alcanza a cumplir sus metas, estos terminan siendo letra muerta frente a los
actos denigrantes que inclusive son promovidos por el mismo Estado y uno de las
razones que fundamentan dichas violaciones se centran en LOS ACTOS DE
CORRUPCIÓN DE LAS ALTAS ESFERAS DE LA DEMOCRACIA COLOMBIANA, DEL ORDEN Y DE LA
LEY. En este sentido el fin primordial de los derechos humanos, terminan
desdibujándose cuando quien termina afectado en todo es la sociedad misma. Si
bien, es de considerar que la buena gestión de los asuntos públicos va más allá
de la elite de la sociedad. Requiere un tratamiento justo de todos los
ciudadanos y es necesario que se perciba que el gobierno dispensa un trato
justo a todos los ciudadanos.
La buena gestión pública entraña mostrarse
sensible a las perspectivas de los demás, especialmente cuando esos “demás” son
diferentes entre sí. Cuanto mayor es la diversidad de la sociedad mayor será el
respeto necesario para promover unas relaciones armoniosas. Para que las
personas puedan prosperar en un mismo espacio es necesario que sean sensibles a
las percepciones, necesidades y comportamientos de los demás. El respeto mutuo
se extiende a la propensión a la conciliación, la disposición al compromiso y
las aptitudes negociadoras[1].
De
aquí que TODO ACTO DE CORRUPCIÓN dentro de una comunidad, estimula la
discriminación, priva de sus ingresos a los grupos más vulnerables e impide que
los individuos gocen de todos sus derechos políticos, civiles, sociales,
culturales y económicos,[2] Estos hechos de corrupción
están presentes dentro de los procesos de la administración pública del Estado
Colombia, uno de estos tiene que ver con el presupuesto de las administraciones
públicas, como las Gobernaciones y las alcaldías. En ellos los dineros públicos
pasan a ser asumidos por unos pocos, desviándoles de su verdadero propósito
dejando a las comunidades sin el fortalecimiento de sus necesidades básicas
para poder vivir de manera estable.
Es de considerar que la
práctica de la corrupción en los escenarios pueden evidenciar un atentado
contra los Derechos Humanos a
largo plazo, -logrando- tener un impacto sobre los derechos humanos, desde un
punto de vista legal, no se puede afirmar de forma mecánica que un acto de
corrupción viola los derechos humanos sin que se realice un análisis específico
del caso. Esto significa que, para aplicar el marco conceptual de los derechos
humanos, con potencial efecto legal, es necesario distinguir entre (1) las
prácticas corruptas que directamente violan un derecho humano, (2) las
prácticas corruptas que conducen a la violación de un derecho humano (pero que,
en sí mismas, no violan un derecho) y (3) las prácticas corruptas en las que no
puede establecerse un vínculo causal con una violación de derechos específicos[3].
Por otra parte, es
importante concebir que todo Estado tiene unas obligaciones en el cumplimiento
de los Derechos humanos dentro de su territorio, con el fin, de garantizar las
necesidades básicas de los ciudadanos. Cabe reconocer por consiguiente, que los Estados han aceptado, a través de un
variado número de tratados internacionales en materia derechos humanos, un
amplio espectro de obligaciones relativas a proveer o regular los servicios
públicos relativos a la salud, vivienda, agua potable y educación. Estos
servicios generan grandes contratos públicos que no sólo crean oportunidades
para la corrupción sino que además de existir corrupción, éstas tienen un
impacto desproporcionado sobre los grupos vulnerables y desventajados,
especialmente las mujeres. La corrupción generalizada en los servicios de salud
o educacionales, por ejemplo, impide a las personas más pobres obtener atención
médica o acceso a la educación, arruina sus oportunidades y hace descender sus
niveles de vida[4] .desde esta perspectiva considérese que si
dichas obligaciones no se atienden porque se evidencia una mal manejo de lo
público, el cual no garantiza el desarrollo de dichas obligaciones básica del
Estado con la comunidad estas pueden determinarse como una violación misma a
los Derechos humanos específicos, pero para determinar si una práctica corrupta
especifica viola o no un derecho humano, es necesario establecer, primero el
alcance y contenido de la obligación del derecho humano en cuestión y si deriva
de la ley nacional, tratado internacional, costumbre o principio general de la
ley[5].
Al respecto de esto
considérese tomar uno de los tantos derechos humanos específicos en el que el
Estado Colombiano tiene su obligación de asumir, el de la salud.
Sobre esto, la Constitución Política de
Colombia afirma:
LA ATENCIÓN DE LA SALUD y el
saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a
todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y
recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar
la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental
conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por
entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer
las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares,
y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en
la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por
niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los
términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será
gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado
integral de su salud y la de su comunidad[6].
Ante esto el Estado Colombiano tiene tienen tres niveles de
obligaciones en relación con los derechos humanos: las obligaciones de
“respetar”, “proteger” y “garantizar o cumplir”, en este caso, con el derecho
básico, como lo es la Salud, el Estado debe asumir la prestación
del servicio de Salud, establecer políticas para su debida prestación de
calidad y eficiencia, y a la vez la atención básica ha de ser gratuita y
obligatoria. En este aspecto la norma constitucional es suficientemente clara,
pero la realidad de las entidades que prestan el servicio de salud y de los hospitales
de 3 o 4 nivel donde se presta el servicio de salud por parte del Estado no
cumplen con dicha norma, se viola plenamente, ya que debido al equivocado manejo
de los recursos destinados para la salud son despilfarrados y manejados por la
conspiración politiquera de las regiones del momento, donde las
administraciones departamentales y locales las que hacen imposible que el
ciudadano del común pueda acceder a un servicio de salud gratuito y de calidad.
Por
consiguiente, cuando el Estado no asume la responsabilidad –en este caso el de
la salud por problemas de malos manejos en su administración-es el mismo Estado
quien debe responder por la violación de dicho derecho, que violenta a una persona y dicho derecho violan a
los Derechos Humanos como tal, ya que este hace parte de la Declaración misma
de los Derechos Humanos de 1948
quien menciona a la salud como parte del
derecho a un nivel de vida adecuado (artículo 25). Fue reconocida nuevamente
como derecho humano en 1966 en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11.1) que
describe el derecho a la salud como “el derecho de toda persona a un nivel de
vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda
adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los
Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este
derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación
internacional fundada en el libre consentimiento”. El derecho a la salud es
pertinente para todos los Estados: cada Estado ha ratificado al menos un
tratado internacional de derechos humanos que reconoce el derecho a la salud[7].
Ante
este atenuante es de comprenderse que Una violación a los
derechos humanos ocurre, por tanto, cuando los actos u omisiones de un Estado
no se ajustan a las obligaciones del Estado a respetar, proteger o garantizar
los derechos humanos reconocidos para las personas bajo su jurisdicción. Para
evaluar el comportamiento de un Estado específico, en la práctica, es necesario
además determinar, cuáles son las conductas específicas a la que el Estado está
obligado en relación con cada derecho[8].
Toda mala administración se evidencia en los
actos de corrupción, los cuales estos atentan contra los principios básicos que
permiten a toda persona poder vivir dentro de una comunidad, pero que al
negársele sus derechos básicos por la corrupción, se estimula a la generación
del conflicto y estos a su vez a la fragmentación misma de la sociedad en
general.
[1] La función esencial de la administración
pública y la buena gestión de los asuntos públicos en la aplicación de la
Declaración del Milenio de las Naciones Unidas: desarrollo de los recursos
humanos. VI. La gestión de la diversidad y del género. Numeral: 27. Naciones Unidas. Consejo
Económico y Social. 2002
[2] La Corrupción y
los Derechos Humanos. Estableciendo el Vínculo. Consejo Internacional de Políticas de Derechos Humanos (ICHRP), 2009.
Capitulo III. La
corrupción como una violación de los derechos humanos. Pág.: 27. 2009
[3] Ibit. Pág.: 28
[4]
Capitulo IV. Vinculación de actos de corrupción con Derechos
Humanos específicos. Pág.: 51
[5] Ibit. Pág.: 29
[8] La
Corrupción y los Derechos Humanos. Estableciendo el Vínculo. Consejo Internacional de Políticas de Derechos Humanos
(ICHRP), 2009. Pág.:
31
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