LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO -COMO ADMINISTRADOR DE LO PÚBLICO- UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS

Si bien los Derechos Humanos se pueden considerar como el espacio propicio para que el hombre-mujer en todas sus condiciones encuentre el medio oportuno para salvaguardar y fortalecer sus principios fundamentales en cuanto a lo que se refiere a su dignidad y a su valor esencial, cualquier circunstancia, acto, pensamiento, juicio o acciones que indebidamente afecte la realidad de la persona humana y su desarrollo, se convierte en un atentado contra los principios de los DDHH, en su esencia natural y positiva. 

En este sentido, existe en nuestro medio social colombiano y regional  grandes problemas que llevan a sostener la tesis de que existe una violación directa y el no cumplimiento a cabalidad de los Derechos Humano ya sea desde lo general (el Estado – la sociedad) a lo particular (el individuo), por considerar algunas situaciones donde se evidencia dicho riesgo se muestra en el in-respeto y la des-valoración de la persona como tal cuando no se atienden las necesidades básicas como la Educación, la Salud, la Vivienda entre otros.  

Es importante consideran entonces que la aplicabilidad los Derechos Humanos no alcanza a cumplir sus metas, estos terminan siendo letra muerta frente a los actos denigrantes que inclusive son promovidos por el mismo Estado y uno de las razones que fundamentan dichas violaciones se centran en LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN DE LAS ALTAS ESFERAS DE LA DEMOCRACIA COLOMBIANA, DEL ORDEN Y DE LA LEY. En este sentido el fin primordial de los derechos humanos, terminan desdibujándose cuando quien termina afectado en todo es la sociedad misma. Si bien, es de considerar que la buena gestión de los asuntos públicos va más allá de la elite de la sociedad. Requiere un tratamiento justo de todos los ciudadanos y es necesario que se perciba que el gobierno dispensa un trato justo a todos los ciudadanos. 

La buena gestión pública entraña mostrarse sensible a las perspectivas de los demás, especialmente cuando esos “demás” son diferentes entre sí. Cuanto mayor es la diversidad de la sociedad mayor será el respeto necesario para promover unas relaciones armoniosas. Para que las personas puedan prosperar en un mismo espacio es necesario que sean sensibles a las percepciones, necesidades y comportamientos de los demás. El respeto mutuo se extiende a la propensión a la conciliación, la disposición al compromiso y las aptitudes negociadoras[1].  

De aquí que TODO ACTO DE CORRUPCIÓN dentro de una comunidad, estimula la discriminación, priva de sus ingresos a los grupos más vulnerables e impide que los individuos gocen de todos sus derechos políticos, civiles, sociales, culturales y económicos,[2] Estos hechos de corrupción están presentes dentro de los procesos de la administración pública del Estado Colombia, uno de estos tiene que ver con el presupuesto de las administraciones públicas, como las Gobernaciones y las alcaldías. En ellos los dineros públicos pasan a ser asumidos por unos pocos, desviándoles de su verdadero propósito dejando a las comunidades sin el fortalecimiento de sus necesidades básicas para poder vivir de manera estable.

Es de considerar que la práctica de la corrupción en los escenarios pueden evidenciar un atentado contra los Derechos Humanos a largo plazo, -logrando- tener un impacto sobre los derechos humanos, desde un punto de vista legal, no se puede afirmar de forma mecánica que un acto de corrupción viola los derechos humanos sin que se realice un análisis específico del caso. Esto significa que, para aplicar el marco conceptual de los derechos humanos, con potencial efecto legal, es necesario distinguir entre (1) las prácticas corruptas que directamente violan un derecho humano, (2) las prácticas corruptas que conducen a la violación de un derecho humano (pero que, en sí mismas, no violan un derecho) y (3) las prácticas corruptas en las que no puede establecerse un vínculo causal con una violación de derechos específicos[3].

Por otra parte, es importante concebir que todo Estado tiene unas obligaciones en el cumplimiento de los Derechos humanos dentro de su territorio, con el fin, de garantizar las necesidades básicas de los ciudadanos. Cabe reconocer por consiguiente, que  los Estados han aceptado, a través de un variado número de tratados inter­nacionales en materia derechos humanos, un amplio espectro de obligaciones relativas a proveer o regular los servicios públicos relativos a la salud, vivienda, agua potable y educación. Estos servicios generan grandes contratos públi­cos que no sólo crean oportunidades para la corrupción sino que además de existir corrupción, éstas tienen un impacto desproporcionado sobre los grupos vulnerables y desventajados, especialmente las mujeres. La corrupción generalizada en los servicios de salud o educacionales, por ejemplo, impide a las personas más pobres obtener atención médica o acceso a la educación, arruina sus oportunidades y hace descender sus niveles de vida[4] .desde esta perspectiva considérese que si dichas obligaciones no se atienden porque se evidencia una mal manejo de lo público, el cual no garantiza el desarrollo de dichas obligaciones básica del Estado con la comunidad estas pueden determinarse como una violación misma a los Derechos humanos específicos, pero para determinar si una práctica corrupta especifica viola o no un derecho humano, es necesario establecer, primero el alcance y contenido de la obligación del derecho humano en cuestión y si deriva de la ley nacional, tratado internacional, costumbre o principio general de la ley[5].

Al respecto de esto considérese tomar uno de los tantos derechos humanos específicos en el que el Estado Colombiano tiene su obligación de asumir, el de la salud.

Sobre esto, la Constitución Política de Colombia afirma:

LA ATENCIÓN DE LA SALUD y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad[6]. 

Ante esto el Estado Colombiano tiene tienen tres niveles de obliga­ciones en relación con los derechos humanos: las obligaciones de “respetar”, “proteger” y “garantizar o cumplir”, en este caso, con el derecho básico, como lo es la Salud, el Estado debe asumir la prestación del servicio de Salud, establecer políticas para su debida prestación de calidad y eficiencia, y a la vez la atención básica ha de ser gratuita y obligatoria. En este aspecto la norma constitucional es suficientemente clara, pero la realidad de las entidades que prestan el servicio de salud y de los hospitales de 3 o 4 nivel donde se presta el servicio de salud por parte del Estado no cumplen con dicha norma, se viola plenamente, ya que debido al equivocado manejo de los recursos destinados para la salud son despilfarrados y manejados por la conspiración politiquera de las regiones del momento, donde las administraciones departamentales y locales las que hacen imposible que el ciudadano del común pueda acceder a un servicio de salud gratuito y de calidad.

Por consiguiente, cuando el Estado no asume la responsabilidad –en este caso el de la salud por problemas de malos manejos en su administración-es el mismo Estado quien debe responder por la violación de dicho derecho, que violenta a una persona y dicho derecho violan a los Derechos Humanos como tal, ya que este hace parte de la Declaración misma de los Derechos Humanos  de 1948 quien  menciona a la salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado (artículo 25). Fue reconocida nuevamente como derecho humano en 1966 en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11.1) que describe el derecho a la salud como “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”. El derecho a la salud es pertinente para todos los Estados: cada Estado ha ratificado al menos un tratado internacional de derechos humanos que reconoce el derecho a la salud[7].
Ante este atenuante es de comprenderse que Una violación a los derechos humanos ocurre, por tanto, cuando los actos u omisiones de un Estado no se ajustan a las obligaciones del Estado a respetar, proteger o garantizar los derechos humanos reconocidos para las personas bajo su jurisdicción. Para evaluar el comportamiento de un Estado específico, en la práctica, es necesario además determinar, cuáles son las conductas específicas a la que el Estado está obligado en relación con cada derecho[8].

Toda mala administración se evidencia en los actos de corrupción, los cuales estos atentan contra los principios básicos que permiten a toda persona poder vivir dentro de una comunidad, pero que al negársele sus derechos básicos por la corrupción, se estimula a la generación del conflicto y estos a su vez a la fragmentación misma de la sociedad en general.




[1] La función esencial de la administración pública y la buena gestión de los asuntos públicos en la aplicación de la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas: desarrollo de los recursos humanos. VI. La gestión de la diversidad y del género. Numeral: 27. Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. 2002
[2] La Corrupción y los Derechos Humanos. Estableciendo el Vínculo. Consejo Internacional de Políticas de Derechos Humanos (ICHRP), 2009. Capitulo III. La corrupción como una violación de los derechos humanos. Pág.: 27. 2009
[3] Ibit. Pág.: 28
[4] Capitulo IV. Vinculación de actos de corrupción con Derechos Humanos específicos. Pág.: 51
[5] Ibit. Pág.: 29
[6] Constitución Política de Colombia. Artículo 49.
[8] La Corrupción y los Derechos Humanos. Estableciendo el Vínculo. Consejo Internacional de Políticas de Derechos Humanos (ICHRP), 2009. Pág.: 31

Comentarios

Entradas populares de este blog

SIEMPRE SERÁ POSIBLE TRABAJAR POR LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN DE ESTE AMADO PAÍS.

Reconocer, perdonar y reconciliar, es el camino, un costo colectivo como sociedad colombiana.