La corrupción del Estado -como administrador de lo público- es una violación a las necesidades básicas de toda persona para vivir.


Si bien los Derechos Humanos se pueden considerar como el espacio propicio para que el hombre-mujer en todas sus condiciones encuentre el medio oportuno para salvaguardar y fortalecer sus principios fundamentales en cuanto a lo que se refiere a su dignidad y a su valor esencial, cualquier circunstancia, acto, pensamiento, juicio o acciones que indebidamente afecte la realidad de la persona humana y su desarrollo, se convierte en un atentado contra los principios de los DDHH, en su esencia natural y positiva. En este sentido, existe en nuestro medio social colombiano y regional  grandes problemas que llevan a sostener la tesis de que existe una violación directa y el no cumplimiento a cabalidad de los Derechos Humano ya sea desde lo general (el Estado – la sociedad) a lo particular (el individuo, el ciudadano), por considerar algunas situaciones donde se evidencia dicho riesgo, se muestra en el irrespeto y la des-valoración de la persona como tal cuando no se atienden las necesidades básicas como la Educación, la Salud, la Vivienda, seguridad alimentaria, deporte y cultura, entre otros, cuestión que se desenvuelve por actos de corrupción dinamizada por quienes gobierna Nacional y/ regionalmente.  Cuando esto es evidente, la aplicabilidad los Derechos Humanos terminan siendo letra muerta, terminan desdibujándose y afectado en todo es la sociedad. 

Ahora, todo acto de corrupción desaparece cuando se considera superior la importancia de una buena gestión de los asuntos públicos que imponga el bien colectivo sobre el interés de las elites, para esto se requiere de un tratamiento justo que atienda a las necesidades de los demás, especialmente cuando esos “demás” son diferentes entre sí. Cuanto mayor es la diversidad de la sociedad mayor será el respeto necesario para promover unas relaciones armoniosas, ya que los intereses deben primar no sobre su particularidad, sino, sobre su realidad colectiva que permita convivencia y desarrollo integral. Razón que permite que las personas puedan prosperar en un mismo espacio, pues el hecho de atenderlas en sus necesidades expresa un respeto mutuo extendido hacia una corresponsabilidad de compromisos que requiere de diálogos, conciliaciones y materialización de compromisos adquiridos.  

Por consiguiente, toda política pública desarrollada una buena administración exige responder a cuestiones de índole colectiva que deben ser consideradas desde un dialogo social y una construcción de liderazgos y empoderamientos basados en los hechos y las realidades de los mismos territorios; este deber ser del accionar en la administración pública permite garantizar el desarrollo de los territorios con justicia social, equidad e igualdad, pero cuando se desarrollan actos corruptos presentados en la materialización de la política pública de un Estado, se olvida de ejercer un gobierno para el bien común (diverso) enquistándose una política centrada en el bien individual.   De aquí que todo acto de corrupción dentro de una comunidad gubernamental estimula en la práctica, -como efecto domino- situaciones de discriminación, privación de ingresos a los grupos más vulnerables, y el desarrollo para la ciudadanía de impedimentos que bloquean el goce de todos los derechos políticos, civiles, sociales, culturales y económicos. 

Aunque suene exagerada la posición, es necesario considerar que en su mayoría la administración pública en Colombia presenta dentro de sus propios procesos se derivan actos de corrupción, lo que lleva a que las comunidades tengan que paralizar y/o desviar sus propósitos colectivos de desarrollo comenzando por las necesidades básicas para poder vivir de manera digna. Esto en la práctica, necesita de comprenderse jurídico, ya que, en el acto de corrupción, aunque exista una violación de derechos adquiridos es necesario distinguir entre (1) las prácticas corruptas que directamente violan un derecho humano, (2) las prác
ticas corruptas que conducen a la violación de un derecho humano (pero que, en sí mismas, no violan un derecho) y (3) las prácticas corruptas en las que no puede establecerse un vínculo causal con una violación de derechos específicos.

Pero en la práctica cuanto la administración pública no protege los derechos básicos para la dignificación y realización de la vida y de su entorno, existe una vulneración de derechos, ya que todo Estado tiene unas obligaciones en el cumplimiento de los Derechos humanos dentro de su territorio, con el fin, de garantizar las necesidades básicas de los ciudadanos. Si bien, el Estado colombiano -en este caso- ha aceptado, a través de un variado número de tratados internacionales en materia derechos humanos, un amplio espectro de obligaciones relativas a proveer o regular los servicios públicos relativos a la salud, vivienda, agua potable y educación. Estos servicios generan grandes contratos públicos que no sólo crean oportunidades para la corrupción, sino que además de existir corrupción, éstas tienen un impacto desproporcionado sobre los grupos vulnerables y desventajados, especialmente las mujeres. La corrupción generalizada en los servicios de salud o educacionales, por ejemplo, impide a las personas más pobres obtener atención médica o acceso a la educación, arruina sus oportunidades y hace descender sus niveles de vida  .desde esta perspectiva considérese que si dichas obligaciones no se atienden porque se evidencia una mal manejo de lo público, el cual no garantiza el desarrollo de dichas obligaciones básica del Estado con la comunidad estas pueden determinarse como una violación misma a los Derechos humanos específicos. 

Ante esto el Estado Colombiano y el manejo de la administración pública regional y territorial, tiene tienen tres niveles de obligaciones en relación con los derechos humanos: las obligaciones de “respetar”, “proteger” y “garantizar o cumplir” todo derecho de un ciudadano y del bien colectivo, cuando esta responsabilidad se ve violentada por actos de corrupción el desarrollo del procesos y de la materialización de dicho derecho, es el mismo Estado quien debe responder por la violación que violenta a una persona y a una comunidad, pero los actos u omisiones de un Estado como el colombiano en el manejo de la administración y de la política pública  no encuentran un ajuste en la responsabilidad de las obligaciones asumidas y establecidas en los Derechos Humanos. Por lo tanto, toda mala administración de lo público evidencia actos de corrupción, los cuales estos atentan contra los principios básicos que permiten a toda persona poder vivir dentro de una comunidad, pero que, al negársele sus derechos básicos por dicha corrupción, se estimula a la generación del conflicto y estos a su vez a la fragmentación misma de la sociedad en general. 


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