La recuperación académica en el colegio: ¿una herramienta pedagógica o garantía de negligencia?

Gregorio José Arévalo Pérez, Pbro.
Docente de Aula · ERE y Ética · Institución Educativa San José, Ovejas (Sucre)
8 de septiembre de 2026



Haciendo reflexión sobre mi trabajo, sumando a la reflexión sobre la baja calidad académica —que resulta imprescindible abordar por parte de un sistema educativo que no cumple con las funciones necesarias para brindar una calidad educativa sostenible desde los territorios, pero que sí plantea una rigurosidad tecno-administrativa y tecno-jurídica—, como pedagogo dentro del salón de clase, en proceso de construir aprendizaje no solo para mis estudiantes, sino para mí, al ver a mis estudiantes, acompañarlos en su proceso pedagógico y en la manera como lo asumen, contemplo que toda la cualificación de su educación pasa también por un criterio moral y ético que ellos tal vez no saben que poseen, y que no se promueve dentro de las familias o que, por las circunstancias en las que se mueven, tales resultados de aprendizaje no se asumen con plena conciencia como parte integradora de su proyecto de vida. Y aunque nos pasemos estudiando Ética y les exijamos que construyan proyectos éticos de vida, siempre habrá en sus vidas baches que evidencien la falta de conciencia para asumir su proceso de aprendizaje durante sus últimos años en el colegio.


Ahora bien, aunque existen estrategias o medios claros para desarrollar, dentro del aula, ambientes y planteamientos para una educación de calidad —que, a mi modo de ver, todos los docentes de aula realizamos con altura ética—, hay un elemento que pareciera ser garante de algo que, en realidad, no garantiza el nivel sincero del aprendizaje en la mayoría de los estudiantes de nuestro medio: la aplicación de la recuperación para el mejoramiento de la nota perdida en la asignatura desarrollada, es decir, la famosa recuperación. Aunque la recuperación sea un derecho “no absoluto” de los estudiantes, y en la IESJ se le dé demasiada posibilidad para su realización —ya sea para que el estudiante avance en su proceso de formación académica, o ya sea para que no exista la deserción escolar que baje el número de estudiantes y afecte así la permanencia del docente—, a mi modo de ver existen algunos cuestionamientos:

Los cuestionamientos

¿De verdad un estudiante aprende sobre algo que recuperó porque no lo entendió en su momento o se le dificultó asumirlo como parte del proceso académico, o es por salvar su nota para no perder el año?

¿Sobre qué criterios, más allá del SIEE, se realiza una recuperación a un estudiante que bien se sabe que ha sido negligente durante todo el período?

¿Qué garantiza que esa recuperación sea, para él, una necesidad consciente para su desarrollo formativo, o que más bien sea una oportunidad para salvar su proceso?

¿Cómo se mide ese criterio?

Al preguntarnos esto, consideramos que no hay cómo responderlo con total claridad, y más cuando se plantea desde una obvia realidad de estudiantes que no toman conciencia ni asumen un proceso pedagógico de manera responsable, ni tienen el interés de crecer en el conocimiento; solo están por estar, y solo buscan cambiar su nota negativa por una positiva, al menos para pasar la asignatura. ¿Hasta dónde un SIEE promueve este argumento?

No se puede negar que existen estudiantes que, por dificultades familiares, socioeconómicas, socioculturales y quizás socioemocionales, no logran desarrollar un proceso de aprendizaje completo y no alcanzan la aprobación en los resultados cuantificables de un área y/o asignatura; pero sí existe, aunque se quiera negar dentro del sistema, en su mayoría, otro tipo de estudiante que en verdad no muestra interés alguno por su propósito, sus responsabilidades académicas y su crecimiento formativo: el período académico se le convierte en un relajo y un espacio para vivir distraídamente, pero que al final busca que se le replantee su situación desde un derecho que le garantiza no solo la permanencia educativa dentro del sistema, sino un ritmo académico éticamente mal asumido, lo cual lo llevará al fracaso intelectual. Ese tipo de estudiante mina los procesos y desdibuja toda clase de esfuerzo en el quehacer pedagógico del profesorado y del estudiante que sí actúa con responsabilidad académica.

Pero el sistema educativo muchas veces culpa al profesorado por su falta de profesionalismo, control de aula o autoridad pedagógica, haciéndolo responsable del resultado pedagógico del estudiante. Pero, ¿de qué manera aprende el estudiante, en la práctica, a asumir éticamente su responsabilidad ante el proceso pedagógico, respondiendo con su quehacer dentro del aprendizaje? Una cosa es no ser capaz de responder porque no se entiende un tema, y que por más que se busque ayuda y apoyo extra dicho tema siga siendo imposible de entender; y otro caso muy distinto es asumir una actitud negligente en la que ni siquiera la ley del mínimo esfuerzo permite interesarse por asumir con sinceridad el propio proceso académico. Es aquí donde existe una carga de responsabilidad ética que el estudiante no ve, no percibe, y de la cual no alcanza a tomar plena conciencia; y, si lo sabe, no lo asume para estudiar de manera responsable y constructiva, trasladando dicho peso ya sea al docente, a los padres de familia, o a las circunstancias externas que podrían ser transformadas, pero a las que ni siquiera asume como la oportunidad de transformarse.

Desde esta perspectiva, en un derecho que el sistema plantea como obligatoriedad para garantizar el derecho a la educación, y que se defiende desde los manuales de convivencia y los sistemas de evaluación institucional, la recuperación como acto pedagógico para fortalecer el conocimiento, pierde todo espíritu moral y ético cuando termina convirtiéndose, para unos, en un espacio de oportunidad genuino, pero para otros, en su gran mayoría, en un instrumento que sigue facilitando la negligencia y la irresponsabilidad de un tipo de estudiante que carece de los argumentos para ser promovido a otro grado, o que, siendo promovido, llega con vacíos significativos que no le permiten construir con solidez aprendizajes con criterios, argumentos y experiencia, convirtiéndolo en un alumno mediocre, sin ética y sin ningún tipo de conciencia moral sobre su compromiso con lo académico.

Por consiguiente, ante tal panorama, la recuperación como instrumento pedagógico no es perjudicial, pero como acción para el estudiante negligente y carente de conciencia de su proceso académico, es algo que carece del criterio de responsabilidad ética, y que muchas veces el sistema promueve y legaliza, y que los padres de familia aprueban con su autoridad y/o omisión. De ahí que valga la pena decirlo: la recuperación muchas veces no es un acto consciente de trabajar de verdad sobre un proceso de aprendizaje, sino que muchas veces se ha convertido en un respaldo a la suma de acciones negligentes del estudiante durante un espacio determinado de tiempo, degenerando su valor fundamental para aquellos en quienes de verdad se convierte en una oportunidad consciente de avanzar pedagógicamente a pesar de las diversas dificultades presentadas, y convirtiéndola en un acto pedagógico carente de ética y de moral que atenta directamente contra la credibilidad del aprendizaje y del conocimiento en construcción dentro del sistema educativo. Hoy la recuperación de un logro académico dentro de una asignatura se ha legalizado como un premio constante a la negligencia, la irresponsabilidad y la falta de principios éticos en el proceso pedagógico que debe tener el estudiante, lo que mina la calidad educativa, pone en entredicho el quehacer pedagógico y detiene el proceso de aprendizaje.

Esto debe, en mi concepto, repensarse, sin necesidad de que los docentes, dentro de su autonomía pedagógica, se nieguen a realizar este tipo de procedimientos. La práctica de todo acto de recuperación dentro del SIEE debe garantizar su quehacer desde una perspectiva ética, y no solo como un instrumento legal que muchas veces termina favoreciendo al estudiante con actitudes negligentes frente al proceso académico, desdibujando al que de verdad lo necesite, y mine el quehacer pedagógico del docente de área.

Aunque sea un derecho del estudiante, debe convertirse, desde el criterio pedagógico, en un instrumento que no busque la complacencia, sino la respuesta responsable y consciente del estudiante que de verdad merezca la recuperación como medio para avanzar en el proceso de aprendizaje, enmarcado dentro de unos tiempos establecidos, bajo unos valores planteados, y desarrollando un producto que beneficie no solo el aprendizaje del estudiante, sino también el de su entorno; pues el aprendizaje no debe ser para recuperar una nota, sino para crecer en aquello que no se pudo aprender, pero que se logró desarrollar y comprender con mayor claridad, aportándolo al contexto y a la realidad del propio estudiante.

No se trata de permitirle al estudiante recuperar por recuperar, sino de redefinir desde dónde y para qué recupera una asignatura, ya que es necesario detectar si su proceso lo llevó allí porque tuvo dificultades de aprendizaje, o porque su negligencia le permite acceder a ella como oportunidad complementaria para salvar su irresponsabilidad académica. No se puede seguir premiando la negligencia y la irresponsabilidad del estudiante dentro de la academia; hacerlo es minar siempre el proceso de aprendizaje y despojar de contenido al sistema educativo, dejándole solo el formato de lo tecno-administrativo y lo tecno-jurídico, y socavando siempre lo que en realidad debe ser: un sistema que permita una calidad donde todos los actores involucrados tengan y asuman, de manera consciente y responsable, su papel protagónico en la construcción del conocimiento.

Conclusiones

  1. La recuperación pedagógica dentro de un área académica pierde su sentido formativo cuando se aplica de manera indiferenciada; es decir, cuando no se comprende si esta se da por una necesidad genuina, o si el estudiante apela a ella por negligencia, para desconocer su responsabilidad. En este sentido, el SIEE asume una misma posición frente a dos situaciones distintas, lo cual, en la mayoría de las veces, diluye el valor del esfuerzo de quien sí asume su proceso con responsabilidad.

  2. Todo derecho a la educación dentro del sistema educativo es, en el fondo, un derecho, pero también un deber. Hay una obligación moral y ética por parte del estudiante y de los padres de familia, la cual conlleva obligaciones correlativas de esfuerzo, compromiso y autorregulación; por lo que todo acto pedagógico de recuperación debe concederse exigiendo la responsabilidad académica anteriormente reconocida. De no hacerlo, se desvirtúa el sentido garantista que en principio lo sustenta.

  3. Sin tener en cuenta la eticidad en todo proceso pedagógico, la recuperación puede terminar premiando la irresponsabilidad académica. Al seguir pensándose como un instrumento para “salvar la nota”, dicho instrumento pedagógico se convierte en un trámite pedagógico-administrativo vacío de aprendizaje real.

  4. El problema, en el fondo, trasciende lo técnico-jurídico y apela a la formación del carácter. Ninguna reforma al SIEE será suficiente si no se acompaña de un trabajo pedagógico y ético sostenido que ayude al estudiante a interiorizar su responsabilidad como sujeto de su propio aprendizaje, y no como receptor pasivo de un derecho que otros administran por él.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LA DESAPARICIÓN DEL OTRO EN LA ESCUELA.

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA COMO DERECHO HUMANO Y TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO. Una utopía por lograr.

EDUCACIÓN INCLUSIVA E INTERCULTURAL: BARRERAS ESTRUCTURALES Y DESAFÍOS PEDAGÓGICOS